La Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000002 de 2023*, por medio de la cual se modifica la Circular Externa 100-000016 de 2021 y adoptan criterios uniformes para los diferentes procedimientos administrativos de carácter sancionatorio. Esto con el objetivo de mejorar continuamente sus funciones administrativas y cumplir con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y demás normas aplicables.

En virtud de sus atribuciones en materia sancionatoria, la SuperSociedades puede imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a las sociedades comerciales que incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. En este sentido, la entidad podrá iniciar una actuación administrativa sancionatoria si las sociedades mercantiles supervisadas no remiten la información financiera y no financiera de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las condiciones dispuestas en las circulares externas correspondientes.

Así las cosas, la Circular Externa 100-000016 de 2021 ha sido modificada de acuerdo con las atribuciones en materia sancionatoria otorgadas a la SuperSociedades, con fundamento en el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 y el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 numeral 10 y 11. Puntualmente, se modificó el numeral 1 del Capítulo IV estableciendo que el proceso administrativo sancionatorio mencionado anteriormente se surte conforme a lo contenido en el Capítulo III de la Ley 1437 de 2011 y sus artículos modificatorios.

 Redacción INCP

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