La Superintendencia Financiera a través de la Resolución 0606 del 28 de abril de 2023, dio a conocer la información para el cálculo de la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Mayo del 2023 para efectos tributarios.
La resolución determina que el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, es del 30,27%.
Según el artículo 635 del Estatuto Tributario el interés remuneratorio y moratorio (30,27%) no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 45,41%) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 43,41% efectivo anual.
Atendiendo lo establecido en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 que señala lo siguiente:
“ART. 91.—Tasa de interés moratoria transitoria. Para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el treinta (30) de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el artículo 814 del estatuto tributario que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el treinta (30) de junio de 2023, la tasa de interés de mora será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del estatuto tributario. La solicitud para la suscripción de las facilidades o acuerdos para el pago de que trata el presente artículo deberá ser radicada a más tardar el quince (15) de mayo de 2023.
Para los efectos de este artículo será válido cualquier medio de pago, incluida la compensación de los saldos a favor que se generen entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y el treinta (30) de junio de 2023”.
Por lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable en el mes de Mayo del 2023 para efectos tributarios, corresponde a 21,70% efectivo anual.
Fuente: Legis Comunidad Contable