Mediante la Circular Externa Número 000007 del 24 de octubre de 2022, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se dirigió a los facturadores electrónicos, adquirentes de bienes y/o servicios, ciudadanía en general, así como Directores de Gestión de Impuestos y Fiscalización, Subdirector de Factura Electrónica y Soluciones Operativas y Directores Seccionales sobre las medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirentes de bienes y/o servicios requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la reglamentación expedida por la entidad, para la generación y expedición de la factura electrónica de venta y/o documentos equivalentes.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante la Resolución 1253 del 24 de octubre de 2022, definió los parámetros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por medio de la Resolución 1255 del 26 de octubre de 2022, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2023, así como el contenido, las características técnicas para la presentación y los plazos para cumplir con esta obligación.
Los plazos para suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB-, así como la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ, establecidos inicialmente en la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, fueron modificados anteriormente por la Resolución DIAN número 000037 del 17 de marzo de 2022 y en esta ocasión por la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022.
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