La Superintendencia Financiera de Colombia publicó las nuevas tasas de interés que regirán entre el 1 y el 31 de marzo de 2026. Con esta decisión también queda definido el llamado “tope de usura”, es decir, el interés máximo que por ley pueden cobrar los bancos y entidades financieras cuando usted pide un crédito.
La tasa de usura es 1,5 veces ese valor y funciona como un límite: ninguna entidad puede cobrar por encima de ese porcentaje.
Para marzo, el interés bancario corriente en créditos de consumo y ordinarios, como los préstamos personales o de libre inversión, quedó en 17,01% efectivo anual. Eso significa que el tope máximo que podrán cobrar es de 25,52% efectivo anual.
En el caso de los créditos de consumo de bajo monto, que suelen ser préstamos pequeños y de fácil acceso, el interés bancario corriente fue certificado en 42,62%. Por lo tanto, la tasa de usura en esta modalidad llega a 63,93% efectivo anual.
Para los créditos productivos, que son aquellos destinados a financiar negocios o actividades económicas, los topes quedaron así:
- Crédito productivo de mayor monto: interés de 27,20% (usura cercana a 40,80%).
- Crédito productivo rural: 20,94% (usura de 31,41%).
- Crédito productivo urbano: 38,69% (usura de 58,04%).
- Crédito popular productivo rural: 47,54% (usura de 71,31%).
- Crédito popular productivo urbano: 58,55% (usura de 87,82%).
Estas cifras aplican únicamente durante marzo de 2026. Si una entidad cobra intereses por encima de esos límites, estaría incurriendo en un delito.

Redacción: economía

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